Tramitar una herencia: impuesto de sucesiones, plusvalía y reparto

  1. Solicita el certificado de defunción en el Registro Civil
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    El certificado de defunción da fe de la muerte, con fecha y lugar, y es la llave de toda la herencia: bancos, notaría y Hacienda no abren ningún trámite sin él. Lo expide el Registro Civil donde se inscribió la defunción, normalmente el del lugar del fallecimiento, y puede solicitarlo cualquier familiar o persona con interés legítimo. Es gratuito y, por internet, puede emitirse al momento. Lo que cuesta tiempo es pedirlo donde no toca o quedarse con una sola copia.

    Dónde pedirlo:

    • Por internet: entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve, elige «Certificado de defunción» y completa los datos del causante (nombre, DNI, fecha y lugar del fallecimiento). Si la inscripción está digitalizada, el certificado se emite en el acto; si no, llega por correo postal.
    • En persona: pide cita previa en el Registro Civil del lugar del fallecimiento y lleva tu DNI. No lo pidas en el ayuntamiento ni en Hacienda: no lo expiden.
    • Guarda el justificante con el número de solicitud y el Código Seguro de Verificación (CSV) del PDF: con ese código, cualquier banco comprueba la validez del documento.