Nacionalidad española por residencia: expediente, CCSE y DELE

  1. Determina el plazo de residencia que te corresponde
    30 min

    Este paso te dice el número exacto de años de residencia que debes acreditar. La regla general del artículo 22 del Código Civil es de 10 años, pero hay plazos reducidos que muchos solicitantes desconocen:

    • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
    • 1 año: nacidos en territorio español; casados con español o española sin separación legal ni de hecho; viudos de español o española; refugiados; adoptados por españoles; hijos o nietos de español de origen que no ejercieron la opción.
    • 10 años: todos los demás casos.