- Comprueba los requisitos de acceso45 min
Compruebas contra la Ley 39/2006 que el solicitante cumple los requisitos de acceso y anotas por escrito si presentáis la solicitud ahora o esperáis. Lo delicado: los requisitos de residencia son dos y se miran juntos —cinco años en España, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud— y de ellos depende que el expediente se admita o se deniegue meses después.
- Abre el artículo 5 de la Ley 39/2006, que define quiénes son titulares del derecho.
- Comprueba la nacionalidad o residencia legal: española o NIE en vigor (para extranjeros rige la Ley Orgánica 4/2000).
- Comprueba la residencia: cinco años en territorio español, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Excepciones: refugiados, menores de tres años y víctimas de violencia de género o trata.
- Comprueba la edad: la vía general es para mayores de tres años; los menores tienen un procedimiento propio.
- Identifica la comunidad autónoma gestora: la del empadronamiento actual del solicitante.
- Anota por escrito la decisión: presentar ahora o esperar a la fecha en que se cumplen los dos años inmediatos.
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