- Determina si tu caso es de ciudadano UE o extracomunitario30 min
Este paso decide toda la ruta: con dos datos — nacionalidad y duración prevista de la estancia — sabrás qué formularios usar (EX-18, EX-15 o EX-17), qué tasas pagar y si te corresponde la TIE. Es la decisión más barata de todo el proceso si la tomas ahora: elegir la vía equivocada cuesta tasas pagadas sin uso y citas repetidas.
- Ciudadano de la UE, de Suiza o del EEE, o familiar suyo: la vía es el certificado de registro con el formulario EX-18, sin TIE. Se tramita en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de tu provincia.
- Extracomunitario con estancia de hasta 90 días: no necesitas NIE ni TIE. La regla de los 90 días en cualquier ventana de 180 permite la estancia de corta duración solo con el pasaporte y el sello de entrada; el NIE se pide igualmente si vas a trabajar o a realizar actividades económicas.
- Extracomunitario que se queda más de 6 meses: necesitas el NIE con el EX-15 y, después, la TIE con el EX-17, que se solicita dentro del mes siguiente a la entrada en España o a la notificación de la autorización.
- Anota en un papel tu caso y la vía elegida antes de seguir con el dossier.
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